viernes, 18 de enero de 2008

No se debe enmendar la Constitución para hacer de la salud un derecho

Por: José M. Saldaña Ex-Presidente de la Universidad de Puerto Rico

En Puerto Rico nos hemos situado en el extremo de los derechos dejando a un lado las responsabilidades. Esto es así a tal grado que en el discurso político se considera contraproducente y hasta políticamente incorrecto enfatizar en las responsabilidades. Constantemente escuchamos a muchos de nuestros conciudadanos exigiendo del gobierno servicios que los consideran derechos cuando la realidad es que no lo son.

¿Es la salud un derecho? Este es un asunto que ha estado en discusión y debate por mucho tiempo. La contestación a esta pregunta esta condicionada por la visión que se tiene del individuo y su papel en la sociedad.

Para nuestra cultura occidental no es hasta los siglos 16 y 17 que los filósofos Europeos- principalmente John Locke -desarrolló el concepto de que las personas poseen ciertos derechos por el solo hecho o la virtud de ser humano.

En el siglo 18 ocurrieron en los Estados Unidos y Francia dos revoluciones que adoptaron los conceptos de derechos humanos postulados por Locke; La declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa. El documento de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, del 4 de julio de 1776 declara que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por el creador con ciertos derechos inalienables entre los cuales se incluye el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad.

La Carta de Derechos que se redacta por James Madison en 1789 constituye las primeras diez enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos. Este documento que entra en vigor en 1791 limita los poderes del gobierno federal y establece y garantiza los derechos de todos los ciudadanos. Estos son libertad de expresión, de prensa, religión, el derecho de tener y usar armas, libertad de reunión, libertad de ser registrado, de ser sometido a castigo cruel e inusitado y el derecho a no auto incriminarse. En
ningún lugar aparece el derecho a la salud. Ni en la Constitución de los Estados Unidos, ni en la Carta de Derechos se establece la salud como un derecho. De igual manera ocurre con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobada en 1952.

No es sino hasta mediados del siglo 20 que el derecho a la salud se afirma por primera vez a nivel internacional en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre adoptada por La Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En el artículo 25 de este documento se señala que todos tenemos el derecho a un estándar de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia. El Preámbulo de la constitución de la OMS afirma que es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano “disfrutar del mayor estado de salud alcanzable”. Posteriormente en el 1966 la ONU expandió respecto al derecho a la salud específicamente, reclamando para que se proveyera para la reducción de la mortalidad infantil y para el desarrollo saludable del niño; el mejoramiento de todos los aspectos de salud ambiental e higiene industrial; la prevención , tratamiento y control de condiciones epidémicas, endémicas, ocupacionales así como para la creación de las condiciones que garanticen para todos atención y servicios médicos en la eventualidad de enfermarse.

Como vemos el “derecho a la salud” lo que constituye es derecho a disponibilidad y acceso a los mejores servicios que la ciencia y la tecnología existente y el Estado tengan disponibles de acuerdo a su realidad fiscal y de recursos humanos. Incluye además disponibilidad y acceso a servicios preventivos, de saneamiento del ambiente así como a salud mental y ocupacional.

Asumir que hay un derecho a la salud o a ser saludable presupone que existe en la sociedad un suplido de salud guardado que el Estado les puede proveer a los individuos según se requiera o demande por ellos. La salud de un individuo esta condicionada por una serie de determinantes algunas de las cuales están fuera del control del individuo y de la sociedad. Nacemos con unos genes y en un ambiente que en gran medida determinan cuan saludables seremos. Estas variables se pueden modificar pero no cambiar sustancialmente. Existe un consenso entre la gran mayoría de los salubristas de que el Estado puede proteger al individuo de muchos males, pero el cultivo de la salud, es mayormente un asunto individual. El individuo tiene la prerrogativa y libertad de fumar o no, de ingerir o no licor en exceso, de comer en exceso sustancias de pobre valor nutricional e incurrir en obesidad, de hacer o no hacer ejercicio en fin, de incurrir en estilos de vida que representan riesgos para la salud.

Uno de los grandes retos de todos los tiempos ha sido encontrar el balance adecuado entre la responsabilidad individual y la responsabilidad colectiva o social. De acuerdo a Víctor Fuchs Si enfatizamos mucho lo primero nos acercamos a vivir en la jungla – con toda la libertad posible pero también con toda la inseguridad característica de la jungla. Si por el contrario sobre enfatizamos lo segundo – la responsabilidad colectiva- adquirimos seguridad pero puede ser la seguridad que existe en el zoológico; seguridad lograda a expensas de la libertad.

Durante todo el siglo 19 en los EU se idealizo el concepto de responsabilidad individual. Se dejo al individuo a su suerte “laissez faire”. Se llegó al extremo de rehusar admitir que la sociedad tenía alguna responsabilidad por las causas de los males individuales. Hubo gran progreso pero también grandes injusticias e inequidades que era necesario corregir. Durante el siglo 20- tratando de corregir esas injusticias e inequidades- el péndulo se movió para el lado contrario- la responsabilidad colectiva. Llegándose por amplios sectores intelectuales al extremo de rehusar admitir que el individuo tiene responsabilidad alguna por las causas de sus males. La sociedad para ellos es la causante de los males del individuo, eximiéndose a este por responsabilidad alguna respecto a su condición.

En nuestro país ya llego el momento en que tiremos la línea. Es de la mayor urgencia para la convivencia social y para nuestro desarrollo socioeconómico, lograr el balance adecuado entre la responsabilidad individual y la colectiva.

Si no enfatizamos en el concepto de responsabilidad individual, no hay sistema de servicios de salud que pueda ser costeado con personas que irresponsablemente incurren en estilos de vida que eventualmente resultan en condiciones desastrosas para su salud. Estas van a requerir las más costosas tecnologías en las instalaciones más costosas por el mayor número de tiempo. No hay país que pueda absorber los costos de la irresponsabilidad individual ni en la salud ni en la educación. Tampoco es justo pretender que una minoría que contribuye al erario 34% contribuya aun más a los servicios de salud de un 66% si este grupo por su irresponsabilidad los encarece.

Enmendar nuestra Constitución para hacer de la salud un derecho lo que haría sería crear en el país una mayor expectativa de que la responsabilidad por la salud no es asunto de la persona sino del Estado. Esto con el concebido incremento en la dependencia y el menoscabo de la responsabilidad ciudadana.

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